lunes, 16 de febrero de 2009
Reuniones del CPL
Se llevarán a cabo en las instalaciones de la alcaldía de Chapinero, 5 piso oficinas de la JAL.
jueves, 8 de enero de 2009
¿Que le espera al CPL-Chapinero?
Esto dentro de un proceso de renovación y organización de esta instancia local.
Que nos queda:
1. Realización de Plan de Acción 2009
2. Agenda colectiva de actividades 2009
3. Discusiones sobre los informes de la alcaldia, que por cierto no fueron presentados ni han sido aún presentados al CPL.
4. Fortalecimiento de relaciones con las organizaciones a las que representamos.
Reglamento interno CPL-Chapinero
CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL DE CHAPINERO
REGLAMENTO INTERNO
El Consejo de Planeación Local de Chapinero, en Cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 11 literal a. del Acuerdo 13 de 2000, adopta el siguiente reglamento.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. NATURALEZA. El consejo de Planeación Local de Chapinero, es la instancia constitucional y legal de la sociedad civil para el fomento y ejercicio de la planeación en la localidad.
ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación y aplicación del presente reglamento se tendrán en cuenta los siguientes principios:
Celeridad en los procedimientos, para hacer efectivas las labores del Consejo
Corrección formal de los procedimientos. Su objetivo es evitar los vicios de procedimiento que sean corregibles, para garantizar el objetivo de las sesiones, en derechos de las consejeras y los consejeros y el ordenamiento de las discusiones y las votaciones.
Regla de las posiciones mayoritarias toda decisión debe reflejar la voluntad de las mayorías presentes en la sesión.
Regla de las posiciones minoritarias. El reglamento debe garantizar el derecho de las minorías, a ser representadas a participar y a expresar sus puntos de vista.
ARTÍCULO 3°. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente Reglamento no se encuentre Disposición aplicable, se acudirá a lo dispuesto en el reglamento del Consejo Territorial de Planeación Distrital, el del Consejo Nacional de Planeación, la Ley y la Constitución Nacional, o legislación vigente
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL
ARTÍCULO 4°. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL el consejo de Planeación Local de Chapinero (CPL) estará conformado por un o una representante de los siguientes sectores elegida(o) democráticamente por sus respectivas organizaciones de conformidad con las normas legales vigentes.
Asociaciones juntas de Acción Comunal.
Asociaciones de Padres de Familia
Organizaciones Juveniles
Rectoras(es) de Establecimientos Educativos.
Organizaciones de Comerciantes.
Organizaciones de industriales
Gerentes de establecimientos de salud publica local.
Organizaciones no Gubernamentales.
Organizaciones Ambientales.
Organizaciones de las comunidades étnicas.
Organizaciones campesinas
Consejos Tutelares
PARÁGRAFO. Una vez instalado legalmente el Consejo de Planeación Local, este podrá invitar con voz. pero sin voto a delegados democráticamente elegidos de los sectores de mujeres, adultos mayores, la cultura, los conjuntos residenciales, los profesionales, organizaciones ROM, Organizaciones Indígenas, Organizaciones L.G.B.T.I, y demás organizaciones que no se encuentran representadas en el Consejo de Planeación Local de Chapinero (CPL).
ARTÍCULO 5°. SEDE DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL DE CHAPINERO. El consejo de planeación local de chapinero funciona en sede de la Alcaldía Local de Chapinero.
PARÁGRAFO. El consejo de planeación local podrá sesionar en otro lugar distinto a la sede, previa decisión del mismo y comunicada oportunamente a todos sus miembros.
CAPÍTULO III
MISIÓN, VISIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL DE CHAPINERO
ARTÍCULO 6°. MISIÓN DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL. El Consejo de Planeación Local es el espacio público de apoyo a la concertación permanente de la sociedad civil, concebido en la constitución Política, de 1991 y creado por el Acuerdo 13 de 2000 del Consejo de Bogotá. Busca que la sociedad civil y la administración pública participen activamente en la identificación del futuro deseado y necesitado de la localidad, impulsando la planeación participante del desarrollo humano sostenible y sustentable de la totalidad de sus integrantes en todos los campos de la vida. Los consejos de Planeación Local actuarán dentro de los siguientes principios:
Entender que el presente y el futuro son responsabilidad de todas y todos y se construye colectivamente
Anteponer el interés público y general por encima del interés individual y particular.
Fomentar orgánicamente y con la sociedad la construcción de los planes de desarrollo ciudadanos que permitan la auténtica gobernabilidad popular y control de los elegidos por los electores.
ARTÍCULO 7°. VISIÓN. El Consejo de Planeación Local apoyará los procesos de democracia abiertos a todas y todos los habitantes del la Localidad y contribuirá a la construcción de una ciudad y una región diversa, próspera, equitativa, solidaria y en paz mediante la consolidación de procesos de planeación participativa de la sociedad hacia el Estado.
ARTÍCULO 8°. FUNCIONES: Son funciones del Consejo de Planeación Local:
Conocer el reglamento interno del Consejo de Planeación Local
Diagnosticar y presentar las necesidades expresadas por la comunidad en los encuentros ciudadanos de la Localidad.
Emitir concepto sobre el Proyecto de Plan de Desarrollo local una vez estructurada y consolidado por el Alcalde. Evaluará la correspondencia del Proyecto de Plan de Desarrolló local con las conclusiones de los Encuentros Ciudadanos.
Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad.
Organizar, promover y coordinar espacios de discusión sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias publicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.
Ejercer el seguimiento a. la ejecución del Plan de Desarrollo Local.
Evaluar los informes que dentro de los cinco primeros días de los meses de junio y diciembre le presente el alcalde Local.
Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local, .elaborado por el alcalde local en concordancia con la concertación realizada, en los Encuentros Ciudadanos.
Establecer con el Gobierno Local los acuerdos de cooperación y apoyo que conduzcan al adecuado cumplimiento de sus funciones de conformidad con el parágrafo del artículo10 del Acuerdo 13 de 2000
Divulgar y publicar sus conceptos, decisiones, criterios y actividades
Apoyar a las comisiones de los encuentros ciudadanos para que cumplan debidamente sus tareas
Las demás acordes con su naturaleza como instancia de la sociedad civil para la planeación participativa
ARTICULO 9°. ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Consejo de planeación local de Chapinero
Darse su propio reglamento
Aprobar sus actas y documentos
Dividir el territorio de la localidad en sectores para realización de los encuentros ciudadanos procurando que cada uno corresponda a conceptos sociales y de desarrollo, rural y urbano Unidad de Planeamiento Zonal(UPZ)
Fijar la metodología de los encuentros ciudadanos
Señalar las fechas para la realización de los encuentros ciudadanos y determinar el lugar de reunión
Requerir a las autoridades locales de planeación informes sobre el avance de plan de desarrollo local
Recomendar a las autoridades de planeación local los ajustes necesarios para garantizar la debida ejecución del Plan de Desarrollo Local.
Cooperar con la organización y desarrollo del banco de programas y Proyectos de la Localidad.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
ARTÍCULO 10°.ORGANIZACIÓN: El Consejo de Planeación Local contará con Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO: Actuará como secretaria(o) técnica(o) del consejo de Planeación Local la delegada(o) de la Asociación de Juntas de Acción Comunal
ARTÍCULO 11°. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.
Corresponderá a la o el Presidenta (e) el ejercicio de las siguientes funciones:
Conocer el reglamento interno y acuerdo al que se refiera este.
Actuar como presidenta (e) del Consejo de Planeación Local.
Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo.
Abrir, cerrar, instalar y clausurar las sesiones del consejo.
Propiciar que las y los integrantes que conforman el consejo (CPL) concurran puntualmente a las sesiones.
Cumplir y hacer cumplir el reglamento y mantener él orden interno.
Suscribir las actas y documentos que se aprueben plenaria.
Llevar y/o delegar la representación del Consejo ante los organismos y las ramas del poder público y ante la Sociedad Civil.
Proponer las Comisiones temporales que demande el trabajo del Consejo, buscando un adecuado equilibrio intersectorial.
Suscribir las comunicaciones oficiales que emita el Consejo.
Coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre sus integrantes(os), estableciendo los vínculos de comunicación necesarios para un eficaz trabajo
Convocar la celebración de sesiones extraordinarias.
Desempeñar las demás funciones que le asigne el consejo.
ARTÍCULO 12°. VICEPRESIDENCIA. La (el) vicepresidenta(e) asume la presidencia, ejerciendo sus funciones en el caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de ésta(e). Desempeñará además otras funciones que le encomiende el Consejo.
PARÁGRAFO 1°: Es función específica la vicepresidencia junto con la secretaria técnica coordinar el funcionamiento de las comisiones de trabajo y su armonización con las comisiones de los Encuentros Ciudadanos.
PARÁGRAFO 2°: La falta absoluta de presidencia se suple con una nueva elección, para el período restante, en las faltas temporales, asume las funciones la vicepresidencia y en su defecto, una(o) integrante elegida(o) por el Consejo.
PARAGRAFO 3°: En el caso de ausencia de vicepresidencia se elegirá por votación interna en el CPL.
ARTÍCULO 13°. SECRETARÍA TÉCNICA Son funciones de la o (el) Secretaria(o) técnica las siguientes
Actuar como secretaria(o) del Consejo.
Elaborar las actas de las reuniones y autenticarlas con su firma.
Diligenciar, mantener actualizados y custodiar los archivos de actas que deben llevarse en el Consejo, así como los registros de sus integrantes.
Tramitar la correspondencia y demás documentos.
Informar regularmente de todos los documentos dirigidos al Consejo y acusar oportunamente su recibo.
Citar a los miembros a las sesiones, especificando él día, la hora, el lugar y la agenda,
Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución do los documentos enviados a las respectivas comisionesEntregar a su sucesora(or) o en su defecto a la presidenta(e) del Consejo, por riguroso inventario, todos los documentos, enseres y demás elementos a su cargo.
Expedir las certificaciones e informes que soliciten las autoridades o los particulares, previa aprobación del consejo.
Coordinar con la oficina de planeación local los apoyos técnicos y administrativos necesarios para cumplir con las funciones del consejo, sistematizar las conclusiones de los encuentros ciudadanos y dar información permanente al público.
Coordinar con la oficina de planeación local de apoyos necesarios para la debida convocatoria y realización de los encuentros ciudadanos.
Recopilar y ordenar con apoyo de la oficina de planeación local, las conclusiones de los encuentros ciudadanos y mantener esta información disponible tanto para las(os) consejeras(os) como para las autoridades de planeación y ciudadanía.
Dar fe de las decisiones de los encuentros ciudadanos consignadas en las actas respectivas.
PARÁGRAFO. Para el debido cumplimiento de sus funciones la secretaría técnica contara con el apoyo de la oficina de planeación local de la alcaldía de chapinero.
ARTICULO 14° VACANCIAS. Las fallas absolutas, sin excusa justificadas de la presidencia o la vicepresidenta(a) se suplen con una nueva elección en el menor tiempo posible.
Las fallas absolutas de la secretaría técnica, se suplen con una designación provisional por parte del consejo, mientras que la organización de origen presenta una nueva designación.
CAPITULO V
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS E INICIATIVAS AL CONSEJO
ARTICULO 15°. PRESENTACIÓN DE PONENCIAS Y DOCUMENTOS todo documento que se presente para la información y/o discusión del consejo o sus comisiones deberá ser radicado en la secretaria técnica del consejo, donde permanecerán para consulta publica.
ARTICULO 16°. REQUISITOS DE LAS PONENCIAS Y LOS DOCUMENTOS S POR EL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL ningún documento o ponencia se convertirá en documento oficial dl consejo de planeación sin el lleno de los requisitos o condiciones siguientes.
Haber sido repartido oficial y previamente a todas(os) quienes integran el consejo.
Haber sido debidamente aprobado por el Consejo.
Estar debidamente radicado en los archivos del Consejo.
CAPITULO IV
RÉGIMEN DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
ARTICULO 17°. REUNIONES DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL ordinariamente una vez al mes el consejo y extraordinarias cuando sea convocado por su presidente o por el sesenta por ciento (60%) de sus integrantes.
ARTÍCULO 18°. ACTAS. De toda sesión formal del Consejo de Planeación Local se levantara el acta respectiva, la cual contendrá una relación sucinta de los temas debatidos el lugar, hora y asistentes. Abierta la sesión, la o el Presidenta (e) someterá a discusión el acta de la sesión anterior, puesta previamente en conocimiento de las y los miembros del Consejo las modificaciones y observaciones aprobadas se insertarán en el acta siguiente.
Tratándose de la última sesión, el acta será considerada y aprobada antes .de cerrarse la reunión, pudiendo facultarse al Presidente, al Vicepresidente y a la Secretaría Técnica para la debida aprobación.
ARTÍCULO 19°. ASUNTOS A CONSIDERARSE EN EL ORDEN DEL DÍA. La presidencia del Consejo en coordinación con la Secretaría Técnica fijará el orden del día de las sesiones en el cual estarán claramente definidos los temas a tratar en la sesión. El orden del día será sometido a consideración en cada sesión.
ARTÍCULO 20°. CLASES DE SESIONES. Las sesiones del Consejo son públicas con las limitaciones establecidas por la presidencia o el Consejo de Planeación Local en cada caso. Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante los días previstos en la agenda. A partir de la adopción del presente reglamento.
Son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo o por el sesenta por ciento (60%) del quienes integran el Consejo.
ARTÍCULO 21°. PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES DEL CONSEJO: El consejo dará a conocer los resultados de sus actuaciones a través de los medios de comunicación más idóneos y que estén a su disposición.
ARTÍCULO 22°. INICIACIÓN DE LA SESIÓN. Verificado el quórum la Presidencia del Consejo declararía abierta la sesión.
PARÁGRAFO 1°. Las excusas por inasistencias serán entregadas a la secretaria del Consejo de planeación local de chapinero, por escrito.
PARÁGRAFO 2°. Una persona integrante del C.P.L puede excusarse por medio electrónico o vía telefónica ante la Presidencia o quien haga las veces de secretaria técnica. En caso de ser la presidencia quien se excuse lo hará a la instancia que preside el C.P.L en sesión.
ARTICULO 23°. QUÓRUM Y MAYORÍAS CONCEPTOS Y CLASES. El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en el Consejo para poder deliberar para lo cual se define de la siguiente manera:
Quórum deliberatorio. Para deliberar sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de quienes integran el consejo.
Quórum decisorio. Para decidir sobre cualquier asunto se requiere de la asistencia de por lo menos la mitad mas 1 del total de quienes integran el consejo. Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes.
ARTÍCULO 24°. QUÓRUM SUPLETORIO. Si pasada media hora de haber sido convocada la reunión no están presentes mitad mas 1 de quienes integran el Consejo, serán válidas las decisiones adoptadas con quórum supletorio, el que se integrará con la asistencia del cuarenta por ciento (40%) de los o las Consejeras o Consejeros que tienen derecho.
PARÁGRAFO 1° Se exceptúa del quórum supletorio a las decisiones relacionadas con la modificación del presente Reglamento.
PARÁGRAFO 2° El quórum se determinará a partir de las y los integrantes del Consejo plenamente habilitados para serlo.
PARÁGRAFO 3°. En caso en el que la inasistencia de las y los integrantes del Consejo de Planeación Local sea reiterativa surtirá efecto el Quórum Supletorio.
CAPITULO VII
ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL
ARTICULO 25°. CALIDADES Para ser Consejera o Consejero de planeación se requiere haber sido designado por uno de los sectores que tiene derecho legal.
ARTICULO 26°. PERIODO el periodo de los consejeros de planeación local será el mismo de la vigencia de los dignatarios distritales y locales para el periodo 2008-2012.
ARTICULO 27°. COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD sus miembros deberán actuar consultando la justicia y el bien común por consiguiente responsables ante la sociedad y frente a sus organizaciones en el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
ARTICULO 28°. DERECHOS Son derechos de los miembros del Consejo de planeación local
Elegir y ser elegido en los órganos y responsabilidades propias del consejo
Asistir con voz y voto a las sesiones del consejo y las Comisiones en las que hagan parte y con voz en las demás Comisiones.
Formar parte de las comisiones a que haya lugar.
Recibir oportunamente la información requerida para el cumplimiento de sus funciones
Los demás que señalen las normas legales y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 29°. DEBERES. Son deberes de las y los integrantes del consejo:
Asistir a las sesiones de la plenaria y de las comisiones de las cuáles forma parte.
Respetar el Reglamento, el orden, la disciplina y la cortesía.
Abstenerse de invocar su condición de miembro del Consejo de Planeación para obtener algún provecho personal.
Poner en conocimiento de la presidencia las situaciones de carácter ético o económico que a su juicio lo inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.
Cumplir con las funciones para las cuales sea designado
ARTICULO 30°. FALTAS son falta de los miembros
Desconocimiento a los deberes que impone este reglamento
El cometer actos de desorden e irrespeto en el recinto de sesión
No presentar la ponencia en los plazos señalados, salvo excusa valida
ARTICULO 31°. INASISTENCIA la secretaria técnica llevara un control de asistencia cada (2) meses, la presidencia hará públicos los registros y de cumplimiento con las tareas propias del consejo.
ARTICULO 32°. VACANCIAS se presentara falta absoluta de los miembros del consejo en los siguientes eventos. Por muerte , por renuncia , por incapacidad física permanente certificada y aceptada por el consejo por desvinculación comprobada de la localidad y del sector de origen , por ausencia consecutiva a mas de tres reuniones ordinarias o permanentes sin excusa escrita aceptada por el consejo o por ausencia a mas de cinco(5) reuniones ordinarias sin excusa escrita aceptada por el consejo.
PARÁGRAFO 1°. Las faltas absolutas se comunicaran dentro de los diez días siguientes a su constatación por la presidencia del consejo a la organización de origen y la Alcaldía Local procederá a suplir vacancia con el representante elegido del sector correspondiente. Si solo se inscribió una organización, el Alcalde Local podrá escoger la suplencia de alguna de las organizaciones del sector existentes en la localidad y que cumplan los requisitos establecidos por el acuerdo 13 de 2000.
PARÁGRAFO 2°. En el caso de existir solamente una organización en la localidad de algún determinado sector, esta organización enviara al nuevo consejero quien reemplazara al destituido, esto con el objetivo de no perder el espacio para el sector.
ARTICULO 33° PERDIDA DE CALIDAD DE CONSEJERO designado debidamente un consejero (a) su calidad se perderá por vencimiento del periodo, o de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
PARAGRAFO: Se pierde la calidad de Consejero por falta al presente reglamento.
ARTICULO 34° DELEGACIÓN la calidad del consejero de planeación local no es delegable.
PARÁGRAFO Se hará delegación de la representación en dos únicos casos:
Gerentes de Salud Pública de la localidad según el acuerdo No 13/2000
Rectoras(es) de establecimientos educativos.
ARTICULO 35° INCOMPATIBILIDADES ni la Alcaldesa o el Alcalde ni las o los miembros de la Junta Administradora Loca (J.A.L) o de una corporación pública de superior nivel territorial podrán ser integrantes del consejo de planeación local.
ARTICULO 36° CONFLICTO DE INTERESES cualquier miembro del consejo por decisión propia podrá declarase impedido para conocer, rendir ponencia o votar sobre algún asunto que considere genera un conflicto de interés caso en el cual lo hará saber a la presidencia del consejo para que ésta tome las medidas del caso. La Secretaría Técnica dejara constancia expresa en el acta respectiva.
ARTICULO 37° MODIFICACIONES el presente reglamento podrá modificarse previa convocatoria para tal fin de conformidad con el parágrafo primero del articulo 24.
Dado en Bogotá D.C, a los 11 días del mes de Diciembre de 2008.
Aprobado y firmado por los asistentes de la presente sesión (anexamos registro de la asistencia de los delegados)
Como consta el acta N°___
jueves, 7 de agosto de 2008
En que va el CPL-Chapinero
Si alguien desea el documento de sugerencias que se le envío a la Alcaldía local de Chapinero con gusto lo enviaré, solo escríbame dejando su correo electrónico.
Al igual que la respuesta de la alcaldesa a estas sugerencias donde se evidencia que si se tuvieron en cuenta nuestras sugerencias.
¿Quienes conforman el CPL-Chapinero?
Asociación de Juntas de Acción Comunal. Elvira Hernández Caviativa
Asociación de Padres de Familia. Leonor García Sarmiento
Organizaciones Juveniles. Rodrigo Delgado Canaría
Rectores de establecimientos educativos. Fernando Laverde Morales
Organizaciones de Comerciantes. Maja Astrid Pinzón Ramírez
Gerentes de Establecimientos de Salud Pública. Germán Arrieta Violet
Organizaciones no Gubernamentales. Douglas Mora Urrea
Organizaciones Ambientales. Ximena Zambrano
Org. Comunidades Campesinas. María Lucero Limas T.
Consejos Tutelares. Lilia Elvira Alarcón
Minorías Étnicas Afrodescendientes. Walter Nilson Atehortua